El hecho de plantear esta cuestión es que, lamentablemente, van proliferando los conflictos familiares entre padres e hijos. Si bien en las comunidades autónomas que se rigen por Derechos Forales no se plantean esta cuestión, pues es muy fácil desheredar a un hijo, bastando incluso la simple voluntad de hacerlo, en el Derecho Civil Común, es decir, el que rige en el resto territorio español que no dispone de normativa especial o Foral, si se quiere desheredar a un hijo, hay que alegar alguna de las causas establecidas en la Ley y, más en concreto, en el Código Civil. En este artículo me centraré en cómo desheredar a un hijo, según nuestro Código Civil, pues es el que pone trabas a la hora de tomar esa decisión tan drástica. Comenzaré haciendo una breve referencia a las partes de una herencia y, después, os explicaré las denominadas causas de indignidad, según nuestra Legislación.
Breve referencia a las partes de la herencia
Es posible que os suene que la herencia se divide en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Esto es así, exista o no testamento, pero esta vez nos centraremos en el caso de que exista. Vamos muy brevemente con cada una de ellas:
- La legítima, es una tercera parte de la herencia sobre la que, cuando otorgamos testamento, no podemos disponer libremente por estar legalmente reservado a los herederos forzosos, excepto en el caso de que expresemos que decidimos desheredar a alguno o a todos, por cualquiera de las causas de indignidad que veremos más adelante.
- La mejora, es una tercera parte de la herencia sobre la que podemos disponer para beneficiar a uno o a varios de nuestros herederos.
- El tercio de libre disposición, es la parte de la herencia sobre la que podemos disponer con absoluta libertad, pudiendo beneficiar a personas físicas ajenas a la familia o a entidades jurídicas.
Las causas de indignidad para poder desheredar a un hijo
Un hijo, según nuestro Código Civil, es un heredero forzoso, por lo que, legalmente, le correspondería percibir la parte legítima de la herencia. Sin embargo, si el testador alega cualquiera de las causas de indignidad, que se establecen en el Código Civil, se constituye la indignidad para suceder. Es decir, respondiendo a la pregunta de este artículo, sí puedes desheredar a tu hijo si alegas alguna de las causas de indignidad.
No obstante, el testador puede perdonar las causas de indignidad si las conocía al tiempo de otorgar testamento o, si las conoce después, las remite expresamente en documento público.
Las causas de indignidad para poder desheredar a un hijo son las siguientes:
- Los padres que abandonan, prostituyen o corrompen a sus hijos.
- Quien haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, llegando a perder su derecho a la legítima en el caso de que el ofensor fuera heredero forzoso.
- Quien haya acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de prisión, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- El heredero mayor de edad que teniendo conocimiento de la muerte violenta del testador no la hubiese denunciado en un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no exista la obligación de acusar.
- Quien con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a otorgar testamento o a modificarlo.
- El que por los mismos medios impidiera a otro otorgar testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultara o alterara otro posterior.
- Que las personas con derecho a la herencia no presten las atenciones debidas a la persona discapacitada que van a suceder.
Como puedes observar, la primera de estas causas de indignidad no puede alegarse en el caso de que el heredero que se pretenda desheredar sea un hijo, pero he decidido exponerlas todas con el objeto de que tengas un conocimiento más amplio.
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