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¿Puedo reclamar una pensión alimenticia a un hijo?

pensión alimenticiaO formulada de otro modo: ¿Mis padres pueden reclamarme una pensión alimenticia? Quizá nunca os lo habéis preguntado pero para eso estoy yo, por si os surge la pregunta y, si no os lo habéis planteado, lo hago yo por vosotros.

Aunque la realidad social es muy distinta, pues lamentablemente existen muchas personas mayores o no tanto, en una situación de vulnerabilidad económica con hijos que gozan de una situación económica suficiente o incluso holgada, siempre, únicamente se acude al Estado para intentar solventar la situación y, sin embargo, tanto padres, como hijos nos olvidamos de un deber civil: La prestación de alimentos entre parientes o, dicho de otra manera, la obligación de entregar una pensión alimenticia a nuestros ascendientes que son nuestros padres y abuelos. Y, por lo tanto, nos olvidamos del derecho de nuestros padres y abuelos a reclamarnos una pensión alimenticia o de nuestro derecho a reclamar una pensión alimenticia a nuestros hijos.

En este artículo sólo me centraré en los ascendientes, no en otros parientes.

¿Qué es la pensión alimenticia?

Muchos habéis oído hablar de la pensión alimenticia, así que para quien no lo tenga claro, desde el punto de vista jurídico, la pensión alimenticia no sólo incluye la comida, es un concepto más amplio que incluye todo lo indispensable para el sustento de una persona, por lo que además de la comida, se incluye el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. Como he dicho antes, no entramos en lo que incluye la pensión alimenticia para otros parientes.

El deber de prestar alimentos entre parientes, es decir, el deber de entregar una pensión alimenticia

En nuestro Código Civil se encuentra regulada esta obligación y, en consecuencia, el derecho a percibir una pensión alimenticia de nuestros ascendientes, en este caso. Por lo que a la pregunta del título de este artículo, la respuesta es sí. Por supuesto, que puedes reclamar una pensión alimenticia a un hijo, pero únicamente si se puede acreditar tu necesidad de percibirla y los medios económicos del hijo en cuestión. De esto dependerá la cuantía de la pensión alimenticia a reclamar, que se abonará mediante un pago mensual, o bien, en caso de que sea posible, siendo mantenido en casa del hijo en cuestión.

¿Cómo se reclama?

Lo ideal sería que no fuera necesario reclamar la pensión alimenticia al hijo, sino que la prestara por propia iniciativa. Pero muchas veces la realidad es otra, así que lo recomendable, en primer lugar, es plantear la situación para alcanzar un acuerdo y, en caso de que ello no sea posible, habrá que interponer la correspondiente demanda judicial para reclamar la pensión alimenticia.

Para interponer la demanda judicial, necesitarás contratar a un Abogado y a un Procurador, pero si no encuentras a un profesional que te ofrezca unas condiciones económicas especiales, puedes solicitar el beneficio de Justicia Gratuita dirigiéndote al Ilustre Colegio de Abogados de la provincia donde residas. Una vez tengas Abogado y Procurador, tendrás que contactar con tu Abogado, para facilitarle absolutamente toda la información y documentación del caso, exactamente igual que si fueras al médico, lo que significa que no debes mentirle.

Tu Abogado elaborará la demanda y su estrategia para conseguir la pensión alimenticia basándose en la información y documentación que le facilites. Tu Procurador se encargará de tramitarla ante el Juzgado y de velar por el respeto de tus derechos en el Procedimiento Judicial correspondiente.

Una vez iniciado el Procedimiento Judicial para la reclamación de la pensión alimenticia, todavía se está a tiempo de alcanzar un acuerdo, incluso el mismo día del juicio ante Su Señoría y aunque claro está que la voluntad de los demás no la podemos controlar, considero conveniente informarte.

Si finalmente se celebra juicio, la Sentencia que dicte Su Señoría, deberá cumplir con todos los requisitos legales para que no sea viable recurrirla en Apelación. En la Sentencia se determinará la cuantía de pensión alimenticia que el hijo demandado deba entregarte mensualmente.

Si te parece útil e interesante este artículo, no te lo quedes sólo para ti y compártelo. Si deseas realizar algún comentario o tienes alguna duda, escríbelo abajo y estaré encantada de ayudarte en lo que pueda.

Sobre Mar Lesmes

Mar Lesmes es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y abogada en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de la misma ciudad. Posee una amplia experiencia profesional en las áreas de Derecho de Familia y Derechos Fundamentales y ostenta el título de Máster en Protección de Datos de Carácter Personal y de Mediación Civil-Mercantil. Es autora del libro ¡Ponte la Toga! Y soluciona tus problemas legales, de la colección Para Torpes de la editorial Oberon Práctico del Grupo Anaya. Ha publicado numerosos artículos para distintas revistas digitales como www.ejecutivos.es y www.lawyerpress.com, colabora desde hace varios años en el programa Hoy en Madrid Fin de Semana de Onda Madrid y ha participado como contertulia en el programa El Canto del Grillo en su espacio En voz Alta de Radio Nacional de España.

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