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Sigo pagando pensión alimenticia por un hijo “Nini”. ¿Puedo solicitar la extinción de esta obligación?

pension alimenticiaLa expresión “Nini” no está registrada en el diccionario de la Real Academia de la Lengua. Todavía. Sin embargo y lamentablemente, cada vez es más frecuente escucharla entre padres desesperados que ya no saben lo que hacer con su hijo “Nini” que, ni estudia ni trabaja, teniendo edad suficiente para, al menos, hacer alguna de las dos cosas. Y es que los hijos son cómodos o se vuelven cómodos, pero no vamos a buscar culpables porque ese no es el objeto de este artículo. Tras una separación o divorcio el padre o la madre tienen la obligación de pagar una pensión alimenticia al progenitor que tenga otorgada la custodia, por cada hijo que tengan en común ¿Qué ocurre cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y ni estudia ni trabaja, es decir, es un hijo “Nini”? ¿Es obligatorio continuar pagando esa pensión alimenticia? Si te interesa saberlo, sigue leyendo y lo descubrirás.

La obligación de pagar la pensión alimenticia por un hijo no es vitalicia

Me he encontrado convenios reguladores de cierta antigüedad o no tanta, en los que parece que se obliga sine die a pagar la pensión alimenticia y que el derecho a percibirla parece vitalicio porque no se condiciona ni se indica término. Pues bien, ese derecho no es vitalicio, tan sólo podría serlo en caso de que, por ejemplo, se tratara de un hijo que tuviera reconocido como mínimo un 33 por 100 de discapacidad. Fuera de estos casos, la pensión alimenticia se puede extinguir si el alimentista, es decir, el hijo, no es autosuficiente económicamente por causas imputables a él.

Existe Jurisprudencia en la que al hijo “Nini” se le priva de ser beneficiario de pensión alimenticia, igual que existe Jurisprudencia en la que el hijo con más de 25 años de edad continúa siendo beneficiario de la pensión alimenticia por acreditar que la falta de autosuficiencia económica es por causas ajenas a su voluntad.

Si tu hijo apunta maneras para ser “Nini” y quieres evitarlo, puede orientarte el siguiente artículo 6 trucos para favorecer la disciplina en los niños.

La obligación de prestar alimentos

Me siento en la obligación de dejar las cosas claras aunque sea con una brevísima referencia a la obligación de prestar alimentos que regula nuestro Código Civil.

La Ley habla de la obligación de prestar alimentos entre parientes, por lo que es evidente que no sólo existe la obligación de pagar una pensión alimenticia a los hijos, sino también al cónyuge (no hay distinción de género) y a los padres, abuelos, es decir, los ascendientes que la necesiten, siempre y cuando se den y se acrediten las circunstancias para exigirla.

Qué debes hacer para solicitar la extinción de la pensión alimenticia

En primer lugar, debes ponerte en manos de un abogado para que pueda examinar tu caso en particular y que te instruya acerca de los medios de prueba que necesitas para poder acreditar la solicitud de la extinción de la pensión alimenticia, en este caso, por tener un hijo “Nini”, así como del resto de medidas definitivas que fueron aprobadas mediante Sentencia, si resulta procedente. Lógicamente, si tienes más de un hijo y los demás cumplen las condiciones para ser beneficiarios de la pensión alimenticia, sólo habrá que solicitar la extinción de la pensión alimenticia de aquel que ya no tenga derecho a ser alimentista.

Lo recomendable es solicitar la extinción de la pensión alimenticia del hijo “Nini” en cuestión de manera consensuada con tu ex, de mutuo acuerdo, para lo cual se habrá de redactar un documento de acuerdo entre ambos que refleje la extinción de la pensión alimenticia y si se alteran o no el resto de estipulaciones que se aprobaron mediante Sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales, dependiendo de si tu ex y tú estabais casados o no. De ese modo será más rápido el procedimiento judicial y menos costoso, pues la demanda se presentará de manera conjunta con los documentos o mejor, pruebas en general, que acrediten la petición. En caso de que tu ex no esté de acuerdo con la extinción, habrá que iniciar un procedimiento judicial acreditando todos los hechos que se alegan, para lo que necesitarás obligatoriamente abogado y procurador.

Si te parece útil e interesante este artículo, no te lo quedes sólo para ti y compártelo. Si deseas realizar algún comentario o tienes alguna duda, escríbelo abajo y estaré encantada de ayudarte en lo que pueda.

Sobre Mar Lesmes

Mar Lesmes es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y abogada en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de la misma ciudad. Posee una amplia experiencia profesional en las áreas de Derecho de Familia y Derechos Fundamentales y ostenta el título de Máster en Protección de Datos de Carácter Personal y de Mediación Civil-Mercantil. Es autora del libro ¡Ponte la Toga! Y soluciona tus problemas legales, de la colección Para Torpes de la editorial Oberon Práctico del Grupo Anaya. Ha publicado numerosos artículos para distintas revistas digitales como www.ejecutivos.es y www.lawyerpress.com, colabora desde hace varios años en el programa Hoy en Madrid Fin de Semana de Onda Madrid y ha participado como contertulia en el programa El Canto del Grillo en su espacio En voz Alta de Radio Nacional de España.

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