El que sale en la foto fue mi mascota y la de mi familia durante dieciséis años. Se llamaba Kaiser y era un Schnauzer mediano (capa sal y pimienta). Fue un magnífico miembro de la familia que nos cuidaba como perro guardián que era, muy cariñoso y leal hasta su muerte. Y hasta aquí puedo escribir sobre mi mascota, sobre Kaiser, porque me emociono y este artículo podría extenderse hasta escribir un libro sobre él. Con ello he querido expresar que a un perro o a cualquier otra mascota se le quiere tanto, que se le considera un miembro más de la familia.
Centrémonos en el artículo de hoy. Si vais a divorciaros y además de tener hijos tenéis mascota o mascotas y todos queréis estar junto a ella o ellas, a continuación os explicaré lo que podéis hacer, pero no sin antes explicaros, brevemente, la naturaleza jurídica de las mascotas en nuestro Derecho Civil.
Naturaleza jurídica de las mascotas en nuestro Derecho Civil
Nuestro Derecho Civil es muy, muy antiguo y aunque se han modificado algunas normas, otras siguen siendo anacrónicas, como por ejemplo, en mi opinión, las que clasifican los distintos tipos de bienes. Una mascota se considera que es un semoviente que está dentro de la categoría de los bienes muebles. No puedo extenderme más por cuestiones de extensión del artículo y para centrarme en vuestro problema.
Menos mal que la sociedad va avanzando y se van dictado normas acordes con el sentir de la sociedad, aunque no tan rápido como quisiéramos, pero así es el Derecho o, mejor dicho, el Poder Legislativo.
Qué hacer con la mascota o mascotas en caso de divorcio
En la actualidad, hay poca Jurisprudencia al respecto, si bien poco a poco, van aumentando los casos en los que me encuentro que hay que acordar medidas para regular las relaciones futuras entre los cónyuges o parejas que divorcian o separan, para con los hijos y las mascotas.
Igual que para resolver cualquier otro problema legal y, sobre todo, para resolver problemas de familia, por la carga emocional que conllevan, siempre recomiendo alcanzar un acuerdo, pues es mucho menos traumático, mucho más rápido y mucho menos costoso. Me centraré únicamente en las mascotas en caso de separación o divorcio.
Desde mi punto de vista, lo ideal es compartir por igual los tiempos de estancia con la mascota, es decir, lo que vendría a ser una custodia compartida. Hay que tener en cuenta, que lo normal es no separar a las mascotas de los hijos, así se decanta la Jurisprudencia, grosso modo, porque las mascotas contribuyen al desarrollo emocional de los niños. Por lo tanto, si lo que queréis es una custodia monoparental de los hijos, las mascotas deberán estar junto a ellos y establecer el régimen de visitas correspondiente, en el que allá donde vayan los peques tendrá que ir la mascota. En cualquier caso, el acuerdo que alcancéis tendrá que ser aprobado mediante resolución judicial, instando el procedimiento correspondiente, con la intervención preceptiva de abogado y procurador.
En el caso de que no alcancéis un acuerdo, habrá que instar, con la intervención preceptiva de abogado y procurador, un procedimiento judicial contencioso y esperar la sentencia judicial correspondiente que, como antes he indicado, lo más probable es que no separe a los peques de las mascotas. Para vuestra información, en cualquier momento del proceso, se puede solicitar la reconducción a procedimiento de mutuo acuerdo.
¿Qué pasa si vuestros hijos son mayores de edad o sólo tenéis mascotas y no hijos?
Si queréis divorciaros y vuestros hijos ya son mayores de edad o sólo tenéis mascotas y no hijos, el procedimiento puede ser más sencillo o no, depende de vuestra voluntad.
Si alcanzáis un acuerdo con las medidas a adoptar con respecto a la relación con vuestras mascotas, igualmente os recomiendo que os asignéis tiempos iguales de disfrute con las mascotas, si bien es cierto que depende del cariño y dedicación que cada cual tenga a la mascota o si pertenecía a uno de vosotros antes del matrimonio. En cualquier caso, lo ideal es alcanzar un acuerdo que os redacte un abogado y, puesto que no tenéis hijos o son mayores de edad, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria, podréis acudir a un notario para elevar a público el divorcio sin necesidad de que sea aprobado mediante resolución judicial.
Otra cuestión es que no alcancéis ningún acuerdo y cada uno quiera una cosa distinta con respecto a vuestra mascota. En este caso, habría que instar el procedimiento judicial de divorcio contencioso con la intervención obligatoria de abogado y procurador con todo lo que ello conlleva.
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