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Soy padre divorciado y el colegio de mis hijos no me informa, ¿qué hago?

Cada día me encuentro con más casos en los que un padre divorciado me plantea que el colegio de sus hijos no le informa de nada. Pero no me refiero a aquellos en los que los padres tienen una actitud pasiva, no, sino a aquellos en los que tienen una actitud activa y además no hay resolución judicial que lo impida, y, sin embargo, el colegio les ignora, no les informa.

Si eres un padre divorciado y el colegio de tus hijos no te informa, a continuación te explicaré a qué están obligados los colegios y qué hacer cuando no informan, pero previamente haré una breve referencia al concepto de patria potestad.

Breve referencia a la patria potestad:

En enero del año pasado, escribí un artículo sobre la patria potestad compartida en el que, entre otros aspectos, explicaba la diferencia entre la patria potestad y la guarda y custodia, cuya lectura puede resultarte útil: http://tengohijos.com/patria-potestad-compartida-y-todo-lo-decide-mi-ex-que-hago/

No obstante, por si no dispones de tiempo para leerlo, basta con que sepas que la patria potestad es un derecho amplio y abstracto que engloba el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones en interés de los hijos comunes menores y/o incapacitados. Salvo excepciones, los padres toman en común las decisiones que atañen a la educación, formación, salud y desarrollo personal de los hijos.

A qué están obligados los colegios en los casos de padres divorciados:

En los casos de padres divorciados, los colegios están obligados a lo siguiente:

  • No privar al progenitor no custodio de su participación en las decisiones importantes de la vida educativa de sus hijos, salvo que exista resolución judicial que diga lo contrario.
  • Las decisiones que se tomen por los responsables de los colegios en relación a los alumnos con padres separados o divorciados, se adoptarán respetando las resoluciones judiciales y el derecho que asiste a ambos progenitores de ejercitar la patria potestad compartida, en concreto, tomar conjuntamente las decisiones sobre la vida escolar de sus hijos.
  • Si el colegio constata un desacuerdo constante entre los progenitores en relación a decisiones trascendentales y si, según las circunstancias del caso, considera que puede existir una situación de riesgo para el alumno, deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
  • Para representar a tu hijo en el colegio, si no acreditas fehacientemente tener la guarda de hecho o el acogimiento (pues no basta la patria potestad compartida), no podrás representar a tu hijo en los trámites que sean precisos.
  • En las matriculaciones de los alumnos son necesarios los datos completos del padre y de la madre (o tutores legales), sin importar su estado civil, por lo que el padre o madre que realice el trámite deberá aportar la documentación de la patria potestad y de la guarda y custodia, debiendo figurar el consentimiento expreso de ambos progenitores.
  • Si el colegio observa que alguna instancia no ha sido firmada por los padres, por ambos progenitores, se solicitará la subsanación y si es imposible obtener la firma de uno de ellos, siempre y cuando no haya constancia expresa de su oposición, el solicitante deberá firmar una declaración responsable motivada y con el compromiso de informar al progenitor ausente. En caso de falsedad en los datos o si se oculta información, puede ser motivo de desestimación de la solicitud o revocación de oficio, además de que el perjudicado pueda ejercitar otro tipo de acciones legales.
  • Si el colegio tiene constancia de desacuerdo entre los padres del centro educativo que desean para su hijo, el colegio no podrá adoptar decisiones sobre la admisión de alumnos hasta que el conflicto sea resuelto por órgano mediador o judicial.
  • Si un juez ha adoptado, respecto del padre o de la madre, medidas de suspensión de la patria potestad, régimen de visitas, comunicación con sus hijos menores, el colegio podrá denegarle cualquier tipo de información. Si no existe resolución judicial que limite o suspenda el ejercicio de la patria potestad, el colegio deberá informar a los padres por igual, duplicando los documentos relativos al progreso académico de los hijos.

Qué hacer cuando un colegio no informa a un padre divorciado:

Como he indicado anteriormente, si no existe resolución judicial que limite o impida el ejercicio compartido de la patria potestad, el colegio tiene la obligación de informar a los padres divorciados por igual.

No hace falta que te diga, que si el colegio no conoce vuestra nueva situación familiar, es evidente que no podrá cumplir con esta obligación, por lo que es necesario aportar los documentos (copia) que la acreditan.

Si el colegio no te informa, aun conociendo cuál es la situación familiar y no existiendo limitación o suspensión del ejercicio de la patria potestad compartida, debes hacer lo siguiente:

  • Presentar escrito ante el Registro del colegio, explicando y acreditando mediante la copia correspondiente de los documentos, que el colegio conoce la situación familiar y que no existe resolución judicial que haya limitado o suspendido el ejercicio compartido de la patria potestad. Asimismo, requieres que cumpla con su deber de informarte como padre divorciado.
  • Si el colegio no responde o lo hace con evasivas, habrá que presentar escrito ante el Servicio de Inspección Educativa de la zona que corresponda al colegio, aportando copia sellada del anterior y copia de la documentación anexa. Dicho Servicio, tras las averiguaciones correspondientes, responderá por escrito. Debes tener en cuenta que si se trata de un colegio privado o concertado su informe no es vinculante, así que si el colegio continúa sin cumplir con su deber de informar tendrás que contratar a un abogado para iniciar las acciones judiciales correspondientes.

Si te parece útil e interesante este artículo, no te lo quedes sólo para ti y compártelo. Te lo agradezco de antemano. Si deseas realizar algún comentario o tienes alguna duda, escríbelo abajo y estaré encantada de ayudarte en lo que pueda.

Sobre Mar Lesmes

Mar Lesmes es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y abogada en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de la misma ciudad. Posee una amplia experiencia profesional en las áreas de Derecho de Familia y Derechos Fundamentales y ostenta el título de Máster en Protección de Datos de Carácter Personal y de Mediación Civil-Mercantil. Es autora del libro ¡Ponte la Toga! Y soluciona tus problemas legales, de la colección Para Torpes de la editorial Oberon Práctico del Grupo Anaya. Ha publicado numerosos artículos para distintas revistas digitales como www.ejecutivos.es y www.lawyerpress.com, colabora desde hace varios años en el programa Hoy en Madrid Fin de Semana de Onda Madrid y ha participado como contertulia en el programa El Canto del Grillo en su espacio En voz Alta de Radio Nacional de España.

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